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La Corte Internacional de Justicia publica opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados respecto del cambio climático
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¡Un hito histórico!
La opinión consultiva publicada hoy por la Corte Internacional de Justicia es histórica. Por primera vez, el principal órgano judicial de las Naciones Unidas presenta una interpretación integral y con fundamento jurídico, basada en múltiples tratados internacionales, de las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático.
Se trata de un hito en el derecho internacional, que no sólo prepara el terreno para la futura rendición de cuentas de los países por acciones u omisiones que violen esas obligaciones, sino que también puede servir de base para acciones jurídicas a nivel nacional, siempre que se considere que los gobiernos no están cumpliendo los compromisos asumidos en virtud de los tratados internacionales.
La opinión se basa en un enfoque cronológico, aprovechando diversos instrumentos jurídicos, como la Carta de las Naciones Unidas, resoluciones de la Asamblea General, tratados internacionales y decisiones de la COP, incluidos aquellos que establecieron el objetivo de limitar el aumento de la temperatura global a 1,5 °C y el objetivo de financiación climática.
En cuanto a las obligaciones de los Estados, se reconoce la existencia de deberes de mitigación y adaptación, con obligaciones adicionales para los países del Anexo I de la Convención, con base en el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas (CBDR), enfatizando sus respectivas capacidades.
El objetivo de 1,5 °C se reconoce como jurídicamente vinculante, y la presentación de las NDC se trata como una obligación basada en medios, que requiere una cooperación internacional de buena fe sobre los medios de implementación (financiamiento, creación de capacidad y medios de implementación).
La Corte destaca, con base en el derecho internacional, el deber de diligencia para prevenir las amenazas al medio ambiente y al sistema climático, y la conexión de estas obligaciones con otros tratados, como el Protocolo de Montreal, la Convención de Lucha contra la Desertificación, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención sobre el Derecho del Mar y los tratados de derechos humanos.
Respecto de las consecuencias jurídicas, la Corte destaca que su análisis es general y no se refiere a la responsabilidad de Estados específicos, sino que reafirma que todo hecho internacionalmente ilícito genera responsabilidad, incluyendo obligaciones de cesación, garantías de no repetición y reparación integral (mediante restitución, indemnización, satisfacción o una combinación de éstas) siempre que se demuestre el nexo causal entre la violación y el daño sufrido, lo que se apreciará caso por caso.
Este capítulo concreta las obligaciones de los países en materia de cambio climático y refuerza la relevancia del derecho climático. Y, por supuesto, ¡LACLIMA seguirá este tema de cerca!
*Texto de André de Castro dos Santos , director técnico de LACLIMA.
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