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LACLIMA lanza un estudio sobre los desafíos institucionales del nuevo mercado mundial del carbono.

LACLIMA ha publicado el informe de política “La transición del MDL al Artículo 6.4: Integridad, asimetrías y el futuro del mercado de carbono”, que analiza uno de los cambios más importantes en la arquitectura internacional de la política climática. El estudio muestra cómo la sustitución del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) por el mecanismo del Artículo 6.4 redefine los mercados de carbono, amplía el papel de los gobiernos nacionales y establece nuevos parámetros para la integridad ambiental.
Según la publicación, el cambio va más allá de una actualización normativa: transforma la relación entre los mercados de carbono, los objetivos climáticos de los países, la financiación de la acción climática y los compromisos del Acuerdo de París.
“Se trata de una transformación estructural. Si bien busca corregir las deficiencias del modelo anterior, el nuevo mecanismo introduce desafíos relacionados con la gobernanza, la previsibilidad regulatoria y la capacidad institucional necesaria para su implementación”, afirma Yago Freire, coordinador de Políticas Climáticas y Mercados de Carbono en LACLIMA y coautor del informe.
El estudio detalla las normas para la migración de proyectos y demuestra que las reducciones de emisiones están ahora directamente vinculadas a las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC). De este modo, los gobiernos asumen un papel fundamental en la autorización, el uso y la transferencia de créditos.
El análisis pone de relieve los desafíos relacionados con la integridad ambiental, la calidad crediticia y la previsibilidad operativa. En febrero de 2026, el primer crédito emitido en virtud del Artículo 6.4 tuvo un volumen un 40 % inferior al que se reconocería según las normas del MDL para la misma actividad, lo que indica una mayor rigurosidad metodológica.
El informe también destaca la lentitud de la transición. Para mayo de 2026, solo el 13 % de las actividades elegibles habían recibido la aprobación de los países anfitriones. China e India, que representaban aproximadamente dos tercios de los proyectos, aún no habían otorgado sus aprobaciones.
La publicación indica un cambio de enfoque: en lugar de priorizar el volumen de créditos, el nuevo mecanismo tiende a valorar la calidad, la trazabilidad y la credibilidad de las reducciones de emisiones. Asimismo, presenta opciones y disyuntivas, como el equilibrio entre el rigor metodológico y la continuidad de los proyectos existentes, y entre requisitos uniformes o aquellos adaptados a la capacidad institucional de cada país.
Lea el informe de política: https://www.laclima.org/publicacoes/a-transi%C3%A7%C3%A3o-do-mdl-ao-artigo-6.4%3A-integridade%2C-assimetrias-eo-futuro-dos-mercados-de-carbono
También está disponible la segunda edición de la “Guía para comprender los mercados de carbono y los instrumentos de cooperación del artículo 6 del Acuerdo de París”: https://www.laclima.org/publicacoes/guia-para-entender-os-mercados-de-carbono-e-instrumentos-de-coopera%C3%A7%C3%A3o-do-artigo-6-do-acordo-de-paris

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